miércoles, 8 de enero de 2014

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El Rey

A lo largo de toda la historia colonial el rey de España fue la autoridad suprema. En la época de la conquista de México el monarca en quien recayó la responsabilidad efectiva del gobierno fue el emperador Carlos I de España y V de Alemania. Su política fue fundamentalmente absolutista, es decir, concentrando en la corona poder absoluto, de manera que la voluntad real no tenía límites legales y constituía la ley suprema. 

Los reyes gobernaron, pues, a México desde España basándose en los informes que recibían, interviniendo personalmente en raras ocasiones ya que delegaron la autoridad en instituciones que actuaban en su nombre. Jamás un rey de España visitó México ni ninguna otra de las colonias españolas en América.



El real y Supremo Consejo de las Indias


Fue la autoridad subordinada de más alta categoría creada por el rey para gobernar las colonias en América, con un grupo de ministros nombrados por él. Las funciones del Consejo de Indias abarcaban toda clase de asuntos, incluso los relativos al aspecto administrativo y financiero de la Iglesia en las colonias. 

Las decisiones, sentencias, leyes y acuerdos del Consejo representaban de la manera más directa la voluntad real, y como el rey, el Consejo gobernaba desde España, donde tenía su asiento. La autoridad del Consejo era, pues, enorme y comprendía, para decir en términos actuales, la correspondiente a los poderes legislativo, ejecutivo y judicial.



La Audiencia

Durante La Conquista y su consolidación fue Hernán Cortés quien gobernó en la Nueva España, sin embargo muy pronto el rey lo privó de su autoridad al establecer un órgano gubernamental superior que se llamó la Audiencia de México. Este órgano, como el Consejo de Indias, estaba integrado por varios magistrados llamados oidores, fungiendo uno de ellos como presidente de la Audiencia. En términos generales, las funciones de este órgano eran una mezcla de poderes, porque no sólo gobernaba en lo político y en lo administrativo, sino que también era un tribunal superior en asuntos civiles y criminales.
 
El gobierno de la primera Audiencia fue desastroso por los terribles abusos que cometieron los oidores, al grado de que estuvieron a punto de provocar una rebelión. La segunda Audiencia, en cambio, fue ejemplar, de ella formó parte don Vasco de Quiroga que después fue obispo de Michoacán y un gran benefactor de los indios de esa región.


Además de la Audiencia de México existió la que se llamó Audiencia de la Nueva Galicia, o sea la de Jalisco. Residía en la ciudad de Guadalajara y era subordinada de la Audiencia de México. Ambas se mantuvieron a lo largo de toda la historia colonial.

El Virrey

La pésima administración y desmanes de la primera Audiencia, entre otros factores, mostró la necesidad de que residiera en México un funcionario que representara en la colonia a la persona del monarca. El título que se le dio a ese funcionario fue el de virrey, palabra que, precisamente, quiere decir el que está en lugar del rey. Los poderes y facultades del virrey fueron muy amplios. En él se depositó toda la acción gubernamental y administrativa de la colonia que se había concedido a la Audiencia, y ésta quedó a ese respecto como un órgano que auxiliaba al virrey, puesto que éste era el presidente titular de la Audiencia. 

Sólo en los casos en que faltaba el virrey por muerte u otra circunstancia, la Audiencia recobraba provisionalmente su poder mientras el nuevo virrey tomaba las riendas del gobierno. El poder de la Audiencia como tribunal de justicia quedó intacto, porque en esos asuntos el virrey no tenía facultades. El virrey, además, ostentaba el cargo de capitán general y era el jefe supremo en asuntos militares. 


 
Los Visitadores

Eran enviados del rey, investidos de gran autoridad y su labor era la de inspeccionar y revisar la conducta de las autoridades,virrey incluido, y de imponer suspensiones y penas. Generalmente los visitadores eran enviados cuando ocurrían alborotos graves que alteraban la tranquilidad y el orden públicos, cuando había sospecha de malos manejos financieros, o cuando estaba en peligro la fidelidad de la colonia al rey.

Ayuntamientos

A las ciudades y pueblos se les reconocía personalidad como entidades independientes en todo lo relativo a sus intereses particulares. Para la representación legal y administración de esos intereses las ciudades o pueblos tenían unos funcionarios y empleados que, reunidos en un cuerpo de gobierno, tomaban el nombre de ayuntamiento, porque esta palabra significa, precisamente junta o reunión de personas. A los ayuntamientos, pues correspondía resolver, reglamentar y ejecutar todo lo concerniente a la vida de la ciudad y a su desarrollo físico.
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1 comentarios:

  1. Repito: El término historia colonial, tiene una carga ideológica que impide el conocimiento de la verdadera historia de la Norteamérica y el Caribe hispanos, los cuales no fueron tratados como colonia hasta el cambio de dinastía que se da en el siglo XVIII, hasta el momento no eran otra cosa que extensiones del imperio español en condiciones muy similares a las que tenían aquellas en la misma Europa, mero hablar pues de período imperial, a historia colonial que abarcaría mas o menos solo un tercio de este período.

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